Los menores españoles ya pueden cambiarse de sexo

El Tribunal Supremo tiene serias dudas de que sea constitucional el primer artículo de la ley que regula las modificaciones en el registro civil por motivo de cambio de sexo.
El Pleno de la Sala de lo Civil ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre si es acorde con la Carta Magna que los menores de edad transexuales no puedan cambiar su nombre y su sexo en el registro civil.
A juicio del 10 magistrados de la Sala -uno ha votado en contra- esa exigencia podría vulnerar derechos fundamentales de los menores. En particular, la protección de la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen y el derecho a la salud, todos ellos en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El Pleno ha analizado el caso de un menor de edad que este mes cumplirá 14 años y que al nacer fue inscrito con sexo y nombre de mujer, pero que desde muy pequeño se sintió varón y prefirió usar un nombre masculino.
En su demanda de cambio en el registro, presentada por sus padres, relata episodios donde se hace patente la diferencia entre el sexo que le fue asignado al nacer y el sexo que "siente" como suyo, situaciones que le provocan sufrimiento y humillación.
La norma cuestionada por el Supremo es la ley 3/2007, de 15 de marzo, "reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas". Y el artículo 1, el que ha motivado la cuestión de inconstitucionalidad, establece que "toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo".
La clara literalidad de la norma fue la que llevó a los jueces (juez de primera instrancia y luego audiencia provinvial) a denegar, con el respaldo de la Fiscalía, la modificación del registro.
El Supremo recuerda ahora que el criterio del Constitucional es que "cualquier limitación o restricción en el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales por parte de los menores de edad debe tener una justificación adecuada y proporcionada". Y en este caso el Supremo no halla motivos que justifiquen la limitación al libre desarrollo de la personalidad que conlleva la prohibición sin matices a los menores de reflejar su cambio de sexo.
"Cuando se trata", dicen los magistrados, "de un menor con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, y cuando la discrepancia entre el sexo psicológico y el registral le provoca unos sentimientos de vulnerabilidad, humillación y ansiedad incompatibles con las exigencias del derecho a la integridad moral del artículo 15 de la Constitución y a la salud, entendida en su sentido más integral de bienestar físico y moral, del artículo 43 de la Constitución, y le expone al conocimiento público de su condición de transexual cada vez que ha de identificarse en el ámbito escolar, de relaciones con las administraciones públicas, etc, con la vulneración que ello supone de su derecho a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución, este tribunal tiene dudas".
El Tribunal Supremo resalta que en el caso concreto examinado el menor fue examinado por un equipo médico compuesto por un psiquiatra, un endocrinólogo y un psicólogo. Diagnosticaron un trastorno de identidad de género sin ninguna patología psiquiátrica que pudiera haber influido en la decisión de cambio de sexo.












