La chapuza de la 'Doctrina Parot'

Según la Constitución española, en su TÍTULO PRIMERO, De los Derechos y Deberes Fundamentales, Artículo 10, :
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Artículo 96
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
Esto quiere decir que las resoluciones de los tribunales internacionales en virtud de los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno y son, por tanto, de obligado cumplimiento.
La "Doctrina Parot" es una práctica que, no por conveniente a quienes sufrimos la brutalidad etarra y la de los sucesivos gobiernos que los han ido beneficiando (todos), es jurídicamente insostenible. Y es insostenible porque trata de conculcar la legalidad penal con la pretensión de lograr la retroactividad de las leyes penales desfavorables, a pesar de su estricta prohibición por nuestro ordenamiento legal. Toda la chapuza de la "doctrina Parrot" no es en realidad más que una fórmula del Estado de indicar a la ciudadanía que es capaz de aplicar las penas cómo y cuándo le de la gana, y prolongarlas el tiempo que le plazca, y esto, lógicamente, es infumable desde el punto de vista jurídico.
Durante décadas, se ha tenido la oportunidad de modificar el Código Penal y crear la figura del cumplimiento íntegro de las penas e incluso la de la Cadena Perpetua sin que ningún gobierno (ni UCD ni PSOE ni PP) haya hecho lo más mínimo por incluirlas mientras sí que lo hacían por beneficiar a sus socios etarras por puras (y repugnantes) razones de oportunidad política.
Dicho esto es preciso concretar lo siguiente: No era precisa la aplicación de la chapuza infumable y arbitraria de la "doctrina Parot" para forzar el cumplimiento íntegro de las penas según la Ley Orgánica General Penitenciaria, el Reglamento Penitenciario y el Código Penal vigentes en el momento de las condenas referidas.
El Código Penal de 1973 (el llamado "de Franco") contemplaba la redención de penas de trabajo. Estas redenciones, suprimidas por el posterior régimen penal "de la democracia", implicaban la recompensa de un día gratis por cada dos día de cumplimiento efectivo. Es decir, de cada dos días cumplidos se contaban tres. De cada dos años, tres. Y la cuarta parte restante, se consideraba en libertad condicional lo cual, en la práctica, suponía que el cumplimiento efectivo de las penas se reducía a la mitad de la condena impuesta. Pero ¿se aplicaba esto a todo el mundo la redención de penas?: Por supuesto que no. Me explico:
Para la aplicación de las redenciones ordinarias (y de las extraordinarias) se requería la clasificación en el Segundo Grado de Tratamiento Penitenciario. Los etarras, por sistema, (y máxime los llamados "duros" de la banda, es decir, todos estos perteneciente al "Comando Madrid", los más sanguinarios de la banda, y aquéllos con condenas de cientos (o miles) de años de cárcel, se negaban a la aplicación de cualquier tipo de beneficio penitenciario porque, para empezar, no reconocían siquiera al gobierno español. No colaboraban en nada ni participaban en programas de adaptación y rehabilitación penitenciaria ni de ningún tipo de reinserción social.
Además, tanto por sus excesivas condenas como por su falta de arrepentimiento y, sobre todo, por no haber hecho frente a sus responsabilidades civiles con las víctimas, correlativas a toda sanción penal, eran clasificados en el PRIMER GRADO de Tratamiento Penitenciario. Y en PRIMER GRADO NO SE REDIME. Ni se tiene acceso a otros grados sin satisfacer las responsabilidades civiles o demostrar arrepentimiento real. Punto. Es decir, con la estricta aplicación de la ley, y con el debido asesoramiento legal en este sentido al correspondiente Tribunal europeo de los derechos Humanos, hubiera sido más que suficiente.
Cualquier posicionamiento institucional (y gubernamental) en otro sentido, es un ejercicio de demagogia, hipocresía y manipulación oportunista.
Ricardo Sáenz de Ynestrillas: La Batalla de las Ideas












