Legislación en la compra-venta de vehículos de segunda mano

abogados-ley

Apuestas Deportivas

La compra-venta de vehículos de segunda mano es algo muy habitual en nuestro país. Y aunque esta práctica suele ser segura, es muy importante conocer cuáles son los derechos que tienen los consumidores a la hora de llevar a cabo esta gestión para evitar problemas surgidos a posteriori.

Según nos informa el bufete de abogados Pellicer&Heredia, la ley de Consumidores y Usuarios decreta que se tiene que dar una garantía de 1 año si la compra se ha efectuado en un concesionario, siendo el establecimiento vendedor quien asume dicha garantía.

resenas-de-casinos

Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando la compra-venta se realiza entre particulares. En este caso, la ley de protección del consumidor ya no se puede aplicar y pasa a aplicarse el artículo 1484 del Código Civil en el que se basa la organización de consumidores OCU, que establece un período de garantía de 6 meses desde la compra. Si en este periodo surge algún problema y comienzan a aparecer averías que no hubieran sido mencionadas o por defectos ocultos, el vendedor está obligado a hacerse cargo de los gastos que tenga que incurrir el comprador para su reparación, aunque no fuera conocedor de dichos defectos.

Un vicio oculto es un problema o defecto interno catalogado como grave, que no era conocido por parte del comprador en el momento de la compra y que afecta en gran medida a la utilidad y al valor del objeto.

sugar-daddy

Ante esta situación, el comprador está en su derecho de rescindir el contrato de compra-venta y exigir al vendedor que le devuelva el importe completo o una parte equivalente al coste incurrido en los defectos ocultos.

Si el vendedor se negara a cumplir con su obligación, el comprador tiene la opción de llevar a cabo una reclamación formal por la vía judicial, siendo necesaria la contratación de los servicios de abogacía para llevar el caso, pues se tiene que demostrar que el vendedor actuó de mala fe y que conociendo que existían daños o defectos, no los comunicó al comprador. También es necesario probar que los daños verdaderamente existen, bien por un perito o bien por un mecánico cualificado.

Ahora bien, el vendedor no es responsable de los defectos que fueran visibles a la hora de la transacción y que el comprador fuese conocedor de los mismos.