La Audiencia Nacional anula el sindicato de putas

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La Audiencia Nacional ha anulado este martes los estatutos del sindicato de prostitutas que registró «por error» el Ministerio de Trabajo. El tribunal ha admitido de forma parcial las demandas presentadas por dos colectivos en defensa de los derechos de las mujeres, a las que se adhirió la Fiscalía, que alegó que el objetivo oculto del sindicato era legalizar la prostitución por cuenta ajena.

En la sentencia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional explica que es ilegal un contrato cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena. La ley española no ampara «un contrato en virtud del cual el trabajador asuma la obligación de mantener relaciones sexuales que le indique el empresario con las personas que este determine a cambio de una remuneración».

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Las demandas contra el sindicato de trabajadoras sexuales OTRAS fueron presentadas por las organizaciones Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla, que manifestaron sus tesis en un juicio celebrado el pasado miércoles. La Audiencia Nacional rechaza pronunciarse sobre la disolución del sindicato, pues esta pretensión debe plantearse en un procedimiento diferente.

Según los jueces, la ilegalidad de los estatutos se debe a que avalarlos supondría admitir que el proxenitismo, que el Estado se ha comprometido a erradicar, sería «una actividad lícita» y reconocer que los proxenetas tienen derecho a «crear asociaciones patronales con las que negociar condiciones de trabajo y frente a las que se pudieran adoptar medidas de conflicto colectivo».

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Además, este reconocimiento significaría que los proxenetas podrían negociar «las condiciones» en las que debe desarrollarse la actividad de las prostitutas, «disponiendo para ello de forma colectiva, de un derecho de naturaleza personalísima como es la libertad sexual». Según éste, cualquier persona puede decidir con qué persona quiere mantener relaciones sexuales, en qué momento y el tipo de prácticas, circunstancias sobre las que el proxeneta ejercería todo su poder si hubiera un contrato de por medio.

Los magistrados explican que el propio sindicato reconoció que entre sus actividades representadas se incluían todas las relacionadas «con el trabajo sexual en todas sus vertientes», lo que comprende actividades de alterne y la prostitución «bajo el ámbito organicista», lo que no resulta válido como objeto de un contrato.