Ni condenado ni inhabilitado: los hechos acreditados del Dr. Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos

La persistencia de determinadas afirmaciones sobre la situación jurídica y profesional del Dr. Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos obliga a una aclaración tajante basada en hechos verificables y en documentación judicial. No se trata de una cuestión de opiniones, ni de interpretaciones interesadas, ni de debates en redes: se trata de lo que consta en una sentencia absolutoria firme, testimoniada oficialmente, dictada tras un juicio penal con práctica de prueba y valoración judicial.

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Conviene afirmarlo sin rodeos: el Dr. Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos no ha sido condenado por los hechos a los que se refieren esas insinuaciones. Y tampoco existe (porque la sentencia lo desmiente expresamente) ninguna base para sostener que esté inhabilitado o que haya sufrido restricción profesional alguna derivada de esa causa. Atribuirle una condena o presentar su situación como si existiera sanción penal o limitación profesional no es “polémica”: es desinformación.

Lo decisivo es que este asunto no se queda en una negación genérica. La resolución judicial examinó el núcleo de la acusación y concluyó con una absolución total. La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, absolvió a Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos de los delitos de estafa, falsedad en documento público y usurpación de funciones. Y esa sentencia está declarada FIRME en el testimonio expedido por el Letrado/a de la Administración de Justicia (Madrid, 15 de junio).

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El origen del procedimiento es igualmente relevante para desmontar la narrativa simplista. Según se declara probado, en noviembre de 2017 se encargó un informe pericial por una provisión de fondos, se remitió un borrador del informe pericial médico (sobre negligencia) y el pago se interrumpió alegando que el perito “no era licenciado en medicina”. Esa es la base del conflicto y de la denuncia posterior.

La sentencia entra de lleno en lo sustancial: en la valoración de la prueba, el juzgado recoge que en autos consta documentación relativa a la actividad pericial, a la acreditación como perito, a la especialidad en Medicina Forense y a la pertenencia a una institución médica británica, y menciona la aportación de documentación sobre titulación en Medicina y Cirugía con legalización/Apostilla, además de señalar que el perito que intervino corroboró la verificación telemática de la existencia de los títulos. Es decir: el órgano judicial no “pasa por encima” del asunto, sino que lo analiza y concluye que la acusación no queda probada con el rigor exigible para una condena penal.

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En lo que respecta al delito de estafa, el juzgado afirma expresamente que no aprecia engaño bastante. La sentencia razona que consta en listados de peritos judiciales y que es licenciado en Medicina, extremo que, según el texto, fue corroborado en juicio.

En cuanto a la falsedad documental, la sentencia añade un punto crucial que muchas veces se distorsiona deliberadamente: reconoce que determinados títulos “no están homologados por la Administración española”, pero afirma con claridad que “son auténticos”, conforme a las conclusiones del perito, no desvirtuadas por prueba en contrario. Este matiz es demoledor frente a quienes intentan convertir “no homologado” en “falso” o “delictivo”: el juzgado separa ambos planos y descarta el delito.

Y el punto más relevante para la discusión pública (porque ataca el corazón de la insinuación) es el relativo a la colegiación y la supuesta “usurpación”. La sentencia explica que el tipo penal invocado no sería el correcto, y, además, concluye de forma explícita que, según los arts. 457 LECrim y 340 y ss. LEC, “no es necesario ser médico colegiado en España para hacer pericias médicas”. No es una interpretación del interesado; es un pronunciamiento judicial expreso dentro de una sentencia penal absolutoria.

A partir de ahí, la cuestión queda jurídicamente cerrada: no hay condena, no hay inhabilitación, hay absolución, y existe un pronunciamiento claro sobre la colegiación en el contexto concreto de la actividad pericial. Lo demás son construcciones interesadas que buscan producir un efecto reputacional a través de la repetición.

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Conviene insistir en una idea básica: el debate técnico es legítimo. Un informe puede ser impugnado, discutido o contradicho. Eso forma parte del proceso. Pero transformar la envidia profesional en una condena inexistente, o en una “inhabilitación” inventada, no es crítica: es atribución falsa de hechos.

El Dr. Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos puede ser objeto de debate profesional, como cualquier perito en asuntos complejos. Pero su situación jurídica y su habilitación para actuar en el ámbito forense privado no dependen de rumores ni de campañas: dependen de hechos acreditados. Y el hecho acreditado es este: una sentencia absolutoria firme que descarta delitos, reconoce autenticidad documental en lo esencial y afirma expresamente que la colegiación en España no es requisito para realizar pericias médicas en el marco valorado.