Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos y la frase que selló una absolución: «Ser imbécil no es delito»

Una intervención en sala del penalista Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos ha adquirido una inusual repercusión pública tras difundirse el fragmento de su informe final en un procedimiento por amenazas leves. La frase pronunciada durante su defensa, “ser imbécil no es delito”, ha circulado con fuerza en redes sociales y ha generado un intenso debate jurídico y social. Sin embargo, más allá del impacto de una expresión deliberadamente contundente, el fondo del asunto remite a una idea esencial de nuestro sistema penal: el Derecho Penal no castiga formas de ser, sino hechos típicos acreditados con prueba suficiente.

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La viralidad del vídeo ha llamado la atención por la fuerza de su formulación, pero su contenido responde a una lógica estrictamente jurídica. En el proceso penal no basta con que una persona resulte antipática, maleducada, inmadura o socialmente reprobable. Tampoco basta con que una conducta produzca rechazo o incomodidad en el plano personal. Para que exista condena es necesario que los hechos encajen con precisión en un tipo penal y que, además, hayan quedado acreditados con el estándar de prueba que exige la ley.

Ese fue precisamente el eje de la defensa asumida por Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos en este procedimiento. El caso se seguía por un presunto delito leve de amenazas. Tras la celebración del juicio y la valoración de la prueba practicada, el órgano judicial dictó sentencia absolutoria. El resultado confirma un principio básico del Estado de Derecho: la presunción de inocencia no se vence con impresiones, sospechas o valoraciones morales, sino únicamente mediante prueba de cargo bastante, válida y practicada con todas las garantías.

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La expresión que ha centrado la atención pública no tuvo por objeto descalificar gratuitamente al acusado, sino subrayar con claridad una frontera que con frecuencia se desdibuja en el debate social. El proceso penal no existe para corregir defectos de personalidad ni para responder a todo comportamiento inconveniente. Su función es otra. El poder punitivo del Estado solo puede desplegarse cuando concurren los requisitos legales de manera estricta. Fuera de ese marco, lo procedente no es la condena, sino la absolución.

En un momento en que la conversación pública tiende a simplificar los asuntos judiciales en titulares rápidos, la repercusión de este caso ha servido también para recordar una distinción fundamental. Una cosa es el juicio moral que cualquier ciudadano puede formular sobre una conducta. Otra, muy distinta, es el juicio jurídico que corresponde a un tribunal. El primero pertenece al terreno de la opinión. El segundo exige tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y prueba. Confundir ambos planos conduce a una visión expansiva del Derecho Penal que resulta incompatible con sus límites constitucionales.

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La defensa penal, precisamente por eso, cumple una función institucional de primer orden. Defender no significa compartir ni justificar todo lo que haga o diga un cliente. Defender consiste en exigir que el Estado respete las garantías del proceso y acredite con el debido rigor aquello que imputa. El abogado penalista no está en sala para agradar, sino para asegurar que una condena solo se produzca cuando concurren todos los presupuestos legales. En esa labor, recordar lo obvio a veces exige hacerlo con palabras que rompan el ruido y obliguen a escuchar el argumento de fondo.

La frase pronunciada por Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos puede parecer incómoda fuera de contexto. Dentro del contexto procesal, en cambio, condensaba una tesis jurídica impecable: el Código Penal castiga delitos, no defectos personales. Esa idea, expresada en términos directos, logró centrar la atención donde debía estar desde el principio, esto es, en la ausencia de base bastante para sostener una condena penal por amenazas leves en los términos exigidos por el ordenamiento.

La sentencia absolutoria adquiere así un valor que trasciende el caso concreto. No porque toda absolución deba celebrarse públicamente, sino porque recuerda que el Derecho Penal debe operar como última ratio. Castigar sin prueba suficiente o ensanchar artificialmente el sentido de los tipos penales debilita la seguridad jurídica y erosiona una garantía que protege a todos los ciudadanos, con independencia de su popularidad, su educación o la percepción social que generen.

La notoriedad alcanzada por el vídeo demuestra, además, que existe un interés creciente por comprender cómo funciona realmente la justicia penal. Frente a la cultura del fragmento y del impacto, conviene insistir en que las resoluciones judiciales no se dictan por frases, sino por hechos probados y por Derecho. Pero también es cierto que, en ocasiones, una frase resume con una claridad excepcional lo que páginas enteras de argumentación técnica pretenden explicar. Eso es lo que ha ocurrido aquí.

Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos ha recordado, con una expresión tan directa como jurídicamente precisa, que la función del proceso penal no es sancionar personalidades, sino enjuiciar hechos conforme a ley.