Hacienda cobrará un IVA del 10% a tu semen
La Agencia Tributaria considera que el semen humano está sujeto al IVA reducido del 10 %, siempre que su utilización tenga fines profesionales, como los tratamientos de reproducción asistida, y no un uso privado o recreativo. Así lo establece el criterio fiscal aplicado a este tipo de material biológico, que queda encuadrado dentro de los supuestos sanitarios contemplados por la normativa tributaria.
Según la interpretación de Hacienda, el semen utilizado por clínicas especializadas, bancos de gametos o centros médicos autorizados se asimila a otros productos sanitarios empleados en procedimientos médicos, lo que justifica la aplicación del tipo reducido y no del IVA general del 21 %.
Solo para uso sanitario y profesional
El beneficio fiscal no se aplica de forma generalizada. Para que el IVA sea del 10 %, el semen debe destinarse exclusivamente a usos profesionales, es decir, a tratamientos médicos regulados y realizados por personal sanitario. Cualquier otro supuesto quedaría fuera de este régimen especial.
Desde el punto de vista jurídico, la clave está en la finalidad del producto y en quién lo adquiere. No es lo mismo una operación vinculada a un proceso clínico que una cesión o comercialización fuera del ámbito sanitario, lo que marcaría un tratamiento fiscal distinto.
Reproducción asistida y fiscalidad
El criterio se enmarca en la fiscalidad aplicada a los tratamientos de fertilidad, un sector en crecimiento en España y sometido a una regulación cada vez más detallada, tanto desde el punto de vista sanitario como tributario.
La medida no implica ningún cambio legislativo reciente, sino que responde a la aplicación estricta de la normativa del IVA, que contempla tipos reducidos para bienes y servicios relacionados con la salud humana.
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