¿Existen sanciones y multas por no declarar criptomonedas?
No declarar las criptomonedas ya no es una opción. El tiempo del vacío legal sobre estos criptoactivos terminó en 2021. La regularización de declarar y tributar las criptodivisas obliga a quienes han realizado esta inversión a reflejar sus movimientos relevantes relacionados con estos activos.
Aparte de cumplir con tu aportación al erario público mediante el abono de tus impuestos, existe un motivo fundamental para cumplimentar tu declaración de las criptomonedas. Se trata de evitar las multas estipuladas para disuadir de las eventuales intenciones de algunos contribuyentes de defraudar en este concepto concreto.
A continuación, te contamos las claves relativas a las sanciones a las que podrías exponerte por no declarar las criptodivisas o hacerlo incorrectamente. Sigue leyendo sobre esta cuestión, la cual también has de tener en cuenta a la hora de informarte acerca del precio del Bitcoin.
El contexto legal de las sanciones por no declarar las criptomonedas
Durante años, los inversores en criptoactivos no habían de aflorar sus ganancias y pérdidas asociadas a estas monedas virtuales. No obstante, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la vista del crecimiento de las operaciones con criptomonedas, unificó los criterios aplicables a su declaración y tributación. Y, en consecuencia, estipuló la cuantía de las multas correspondientes a la omisión de estos datos o su transmisión errónea.
La normativa que establece la obligatoriedad de estas declaraciones en el IRPF es la Ley 11/2021, de 9 de julio, sobre Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Esta regulación se completa con la remisión al Real Decreto 249/2023.
Este RD, en su artículo 42, señala que debe informarse mediante el modelo 720 de los saldos de criptoactivos que, estando ubicados en el extranjero, no superen los 50.000 euros.
¿A cuánto ascienden las multas si no declaras las criptomonedas?
Como sucede con las ganancias patrimoniales asociadas a activos localizados en el extranjero, tienes que declarar todas tus actividades económicas relacionadas con las criptomonedas. Esto incluye también la minería de estos criptoactivos.
Por lo tanto, si no no declaras datos o conjuntos de datos relativos a estos rendimientos del trabajo, te expones a recibir multas que pueden llegar a 5.000 euros.
Asimismo, existen sanciones que persiguen la falsedad de las informaciones reportadas. Estas ascienden hasta 10.000 euros por el dato o el conjunto de datos falseados. Nos referimos al falseamiento de datos por el hecho de que, en la línea de determinadas leyes de persecución de delitos fiscales, no opera la presunción de inocencia.
No obstante, el contribuyente va a tener la oportunidad de acreditar mediante una declaración complementaria que no estaba obrando de mala fe y, simplemente, aportó, por error, informaciones inexactas, lo cual comportaría una reducción notable de la sanción impuesta.
Si el fallo tiene que ver con no haber incluido los movimientos con criptomonedas, las multas pueden alcanzar el 26 % de lo que no se haya abonado por este concepto. Además de la multa correspondiente al tipo impositivo estipulado para quienes, en este caso, hubieran ganado más de 200 000 euros con estas divisas virtuales, tendrías que sumar unos intereses de demora que oscilan entre el 5 y 20 % de lo ingresado por ellas.
Y, si no hubieras declarado unos beneficios derivados de estos criptoactivos que rebasan los 120.000 euros, has de saber que estarías incurriendo en un delito contra la Hacienda Pública.
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En definitiva, no declarar las criptomonedas supone una grave omisión que es penalizada por parte de la AEAT. Lo mismo podemos señalar acerca de la transmisión de información incorrecta, la cual vas a poder rectificar, con el coste correspondiente, mediante una declaración complementaria. ¡Pídenos asesoramiento!













