Absuelto el hombre que llamó «mujer con pirula» a un trans
La Audiencia Provincial de Asturias ha absuelto al hombre que se enfrentaba a una petición de nueve meses de prisión después de dirigirse a una mujer transexual con la expresión «te amo, mujer con pirula» durante un encuentro ocurrido en Gijón.
Los magistrados de la Sección Octava de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón, consideran que no ha quedado suficientemente acreditado que el acusado actuara con la voluntad necesaria para que su comportamiento pudiera ser castigado penalmente.
El procedimiento llegó a juicio el pasado mes de junio. El acusado se enfrentaba a una petición de nueve meses de prisión por un delito contra la integridad moral. Según la información publicada sobre el caso, la acusación sostenía que las expresiones pronunciadas contra la mujer tenían carácter humillante.
La Audiencia no considera acreditada la intención delictiva
La sentencia absolutoria pone el foco en uno de los elementos fundamentales del procedimiento: la intención con la que actuó el acusado.
Según recoge La Nueva España, los magistrados no consideran probado que el hombre actuara «con la voluntad y conciencia» de estar desarrollando un comportamiento que pudiera ser merecedor de una sanción penal.
La Audiencia tampoco convierte por ello las palabras pronunciadas en una expresión apropiada. De hecho, el tribunal reconoce que la frase utilizada «pudiera no resultar afortunada».
La propia resolución introduce incluso una llamativa consideración sobre las palabras pronunciadas por el acusado, al señalar que difícilmente pueden considerarse una frase «memorable o merecedora de perdurar en la historia literaria».
Sin embargo, una expresión desafortunada no basta por sí misma para fundamentar una condena penal.
Un encuentro de corta duración
Otro de los elementos valorados por los magistrados ha sido el contexto en el que se produjeron los hechos.
El encuentro fue breve y, atendiendo a las circunstancias que rodearon el episodio, la Sala considera que pueden existir diferentes interpretaciones sobre las verdaderas motivaciones del acusado.
Esa ausencia de certeza resulta determinante en el ámbito penal, donde una condena exige que los elementos constitutivos del delito queden suficientemente acreditados.
La Audiencia concluye así que no puede darse por demostrada la intención necesaria para considerar que el acusado pretendía infligir deliberadamente un trato degradante a la mujer.
El hombre queda, por tanto, absuelto del delito por el que fue juzgado y de la petición de nueve meses de prisión a la que se enfrentaba.
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