Eroski, condenado a indemnizar con 30.000 euros a Cristina Cifuentes por el vídeo de las cremas
Cristina Cifuentes cierra favorablemente el capítulo que aceleró su caída de la política. La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Cecosa Hipermercados (Grupo Eroski) a indemnizar a a la expresidenta de la Comunidad de Madrid con 30.000 euros por vulnerar su derecho a la intimidad y la protección de datos.
En el auto, adelantado por El Confidencial, se señala que el supermercado incumplió la legalidad al «no custodiar de forma adecuada» el vídeo en el que aparecía Cifuentes introduciendo en su bolso productos cosméticos en el citado hipermercado. Los magistrados señalan que tendrían que haber destruido las imágenes a los 30 días de su grabación, al ser responsable el supermercado del sistema de video vigilancia.
En concreto, los hechos tuvieron lugar el 4 de mayo de 2011. Cifuentes ocultó en su bolso varias cremas sin abonar su precio, siendo pillada in fraganti y conducida a unas dependencias del supermercado para «comprobar dicho comportamiento». Sin embargo, el vídeo se filtró y fue publicado por 'Okdiario' en abril de 2018, lo que aceleró su salida de la política, pues ya estaba en el disparadero con el caso Máster.

Tras la publicación de las imágenes, Cifuentes dimitió. La expresidenta regional interpuso una demanda contra el supermercado por vulnerar su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Con esta sentencia, se estima el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia n.º 82 de Madrid, que desestimó las pretensiones de la exdirigente y absolvió a Eroski.
Un juzgado de Madrid rechazó en primera instancia la demanda civil de Cifuentes, pero ahora la Audiencia Provincial le ha dado la razón. La grabación en sí misma, razonan los jueces, no vulneró sus derechos, pero sí recogía una situación que afecta a su “acervo personal más íntimo” que no debería haber visto la luz.
“Los hechos ponen de manifiesto que la demandada no ha cumplido las obligaciones” en materia de protección de datos, dice la resolución. “Las medidas de seguridad no se adoptaron o fueron claramente insuficientes, lo que en ambos casos le hace ser responsable igualmente”, zanja la sentencia.













