El Constitucional ampara a los líderes del `procés' y Puigdemont volverá a Cataluña
El Pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado por siete votos frente a cinco la sentencia que ampara a la ex consellera catalana Dolors Bassa por vulneración de derechos fundamentales en la denegación de aplicación de la amnistía. Ha sido ponente del fallo el presidente del órgano, el magistrado Cándido Conde-Pumpido.
Esta sentencia allana ineludiblemente la vuelta del ex presidente catalán Carles Puigdemont a Cataluña, en pleno periodo electoral, nueve años después de que huyera de España ante el temor de acabar en prisión tras declarar su Gobierno de forma unilateral la independencia de dicha autonomía. De hecho, el instructor del procés, el magistrado Pablo Llarena, como consecuencia a esta decisión, ha levantado la orden nacional de detención que pesa sobre Puigdemont.
La sentencia del presidente ha sido la primera en ser votada por los miembros del TC después de que el magistrado del bloque conservador José María Macías decidiese ayer retirar su ponencia sobre el ex conseller y miembro de Junts Jordi Turull. La demanda de amparo de Turull también ha sido deliberada este martes por el Pleno y, finalmente, también asumirá la ponencia de la misma Conde-Pumpido, según informan fuentes jurídicas.
El recurso de Bassa es el primer amparo que estima la corte de garantías frente a la decisión del Tribunal Supremo de no amnistiar el delito de malversación de caudales públicos del 1-O. Se ha vuelto a imponer en la decisión la mayoría progresista del TC, gracias a los votos de los magistrados Conde-Pumpido, Inmaculada Montalbán, Ramón Sáez, María Luisa Balaguer, Juan Carlos Campo, María Luisa Segoviano y Laura Díez. Por su parte, los magistrados del grupo conservador Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez, José María Macias y César Tolosa formularán votos particulares.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo rechazó amnistiar la malversación de caudales del 1-O porque la propia Ley de Amnistía excluía aquella apropiación de fondos que fuera llevada a cabo con propósito de obtener un beneficio de carácter patrimonial. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha considerado que esta interpretación legal es contraria al espíritu de la Ley.
La ponencia de Bassa, que ahora será brevemente retocada, sostiene que, cuando el legislador dejó fuera de la aplicación de la Ley de Amnistía aquella malversación cuyo propósito fuera "obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", emitió "un mandato de exclusión de las conductas que por su propósito final hayan debilitado o roto su nexo causal con los fines secesionistas abarcados en el ámbito material de la ley". El fallo sostiene que, "con las reglas de la lógica y del sentido común", esta es la única interpretación posible de la Ley de amnistía atendiendo "a su espíritu y finalidad, así como a su propia génesis".
La corte de garantías considera que el Supremo vulneró el artículo 24.1 de la Constitución -derecho a la tutela judicial efectiva- en relación con el derecho a la representación política y a la legalidad penal de los líderes del procés.
Ahora, tanto la Sala de lo Penal, que preside en la actualidad el magistrado Andrés Martínez Arrieta, como el juez Llarena deberán dictar sendas resoluciones en las que apliquen el criterio impuesto por el TC, que es vinculante.
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