El Barça podría quedar eliminado de la Copa del Rey por alineación indebida

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El FC Barcelona habría podido cometer alineación indebida en su partido de Copa del Rey contra el Levante de la semana pasada.

Según publica en exclusiva el diario El Mundo, el futbolista Juan Brandáriz, más conocido como Chumi, fue titular en el once de Valverde pese a estar sancionado con el Barcelona B. Según el artículo 56.3 del código disciplinario, "hasta que no cumpliese la sanción con su equipo no podía participar con los superiores (...) El futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción".

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Esta norma afecta especialmente a los jugadores que juegan en equipos filiales. En el resto de situaciones, las quintas amarillas en una competición acarrean una suspensión en el mismo torneo.

Esta situación, que recuerda a la sufrida por el Real Madrid hace tres temporadas con la alineación indebida de Cheryshev, acarrearía la eliminación del equipo culé, actual campeón de la competición, cumpliendo el artículo 76 del Codigo Disciplinario de la Federación Española de Fútbol: "Al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá. Si lo fuese por eliminatorias, se resolverá la de que se trate a favor del oponente".

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Chumi fue amonestado con la quinta amarilla en el partido que el Barcelona B jugó contra el Castellón el pasado 6 de enero. Y cumplió la sanción en el siguiente partido de Liga, contra el Alcoyano. Pero según la normativa actual, no podía jugar con el primer equipo sin haber cumplido antes la sanción.

El Barça defiende que podía jugar

El FC Barcelona se ha defendido alegando que no cometió alineación indebida, debido a la modificación del Reglamento General y Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol en la circular nº 28 publicada el 29 de noviembre de 2018, que dice lo siguiente:

En lo relativo al Código Disciplinario, se ha aprobado la introducción del apartado 9 del artículo 56, respecto del cumplimiento de sanciones en los casos en que exista una simultaneidad de licencias de las permitidas en el Reglamento General, que queda configurado de la siguiente manera: 9. El modo de cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de la comisión de infracciones para los casos en los que exista una simultaneidad de licencias de las permitidas en el Reglamento General de la RFEF, se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo, si bien, las sanciones de carácter leve se cumplirán en las competiciones en las que el infractor se encuentra haciendo uso de una determinada licencia y, las de carácter grave o muy grave, en cualquier competición, ello con independencia de la licencia que se estuviera usando en el momento de la comisión de la infracción”.

¡Ya tenemos lío!