Indemnizan a un hombre con 20.000 euros tras sufrir el acortamiento del pene en una cirugía

Será indemnizado con 20.000 euros tras no ser informado del riesgo de acortamiento del pene en una cirugía.

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Un juzgado español ha condenado a una administración sanitaria a indemnizar con 20.000 euros a un paciente al considerar que no fue debidamente informado de uno de los riesgos relevantes de una intervención quirúrgica: el acortamiento del pene. La resolución judicial entiende que esta omisión vulneró de forma directa el derecho del paciente a decidir libremente sobre su tratamiento médico.

Según recoge la sentencia, el afectado se sometió a una cirugía urológica sin haber recibido información clara, comprensible y suficiente sobre las posibles consecuencias físicas derivadas de la intervención. Tras la operación, el paciente experimentó un acortamiento del miembro, una secuela que, según el fallo, no fue advertida previamente ni constaba reflejada de manera expresa en el consentimiento informado.

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Vulneración del consentimiento informado

El juzgado subraya que el consentimiento informado no puede reducirse a un mero trámite administrativo, sino que debe garantizar que el paciente conoce los riesgos relevantes, previsibles y con impacto significativo en su vida personal. En este caso, el tribunal considera probado que el demandante no habría aceptado la intervención en los mismos términos de haber sido correctamente informado.

La resolución destaca que el daño indemnizable no deriva de un error técnico en la cirugía, sino del daño moral causado por la privación del derecho a decidir con plena libertad y conocimiento. Es decir, la condena no se basa en una mala praxis quirúrgica, sino en una deficiente información previa al paciente.

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El daño moral, clave en la condena

El fallo incide especialmente en que el acortamiento del pene afecta a la esfera íntima, psicológica y personal del paciente, lo que agrava la relevancia de la información omitida. El tribunal entiende que esta secuela tiene una repercusión que va más allá de lo meramente físico, afectando a la autoestima, la vida sexual y el bienestar emocional del afectado.

Por ello, fija la indemnización en 20.000 euros, cantidad que considera proporcionada al perjuicio moral sufrido y al derecho fundamental vulnerado.

Un aviso a la práctica sanitaria

La sentencia supone un aviso claro a los profesionales y a las administraciones sanitarias sobre la importancia de extremar el rigor en los procesos de información al paciente. Los tribunales recuerdan que informar adecuadamente no es opcional, y que cualquier omisión relevante puede dar lugar a responsabilidades patrimoniales, incluso aunque la intervención se haya realizado conforme a la técnica médica.

Este caso refuerza la doctrina judicial que sitúa el consentimiento informado como un pilar esencial de la relación médico-paciente y como una garantía jurídica frente a decisiones médicas adoptadas sin pleno conocimiento por parte del afectado.

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