Indignidad manifiesta

Considero que no es necesario ser jurista, para emitir una opinión cualificada sobre un asunto de tan vigente actualidad como es el derecho de manifestación, máxime si tenemos en cuenta que en no contadas ocasiones, los expertos que debaten sobre la materia otorgan resoluciones sobre el tema tan peregrinas e inexplicables al sentido común que resultan incomprensibles para del común de los ciudadanos. Por eso, mi aproximación a la cuestión va a intentar sostenerse con la legislación española vigente, sobre derecho comparado y una generosa dosis de coherencia.
Dice la Constitución en su Art. 21: "1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa." "2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes."
Seguramente cabrían interpretaciones sobre el texto, dependiendo de la predisposición ideológica de quien se acoja al mismo. Pero, sin entrar a opinar sobre el ánimo declarativo del legislador y ciñéndonos al tenor literal de lo transcrito podemos concluir que, aunque el derecho de reunión sea un derecho fundamental, como todo derecho no es absoluto ni ilimitado. En todo lugar y circunstancia han de salvaguardarse otros derechos del mismo rango (como es el de poder circular libremente los ciudadanos) que podrían verse menoscabados, y de hecho lo son, por las multitudinarias manifestaciones que últimamente inundan nuestras ciudades, especialmente si en el fin de fiesta se recurre a la violencia.
Las manifestaciones, pueden ser prohibidas y las prohibiciones, recurridas. Cuando es la justicia quien debe decidir en última instancia, sería de agradecer que las resoluciones de los jueces se ciñesen a la aplicación puntual y sensata de las normas, al margen de ideologías y obviando presiones de determinados colectivos.
Veamos. EE.UU. dispone de una vasta legislación que regula y define los derechos de manifestación, reunión y libertad de expresión. A modo de ejemplo, la Primera Enmienda no protege las formas de expresión que impliquen quebrantar leyes establecidas, tales como la invasión de la propiedad, el desacato o el interferir con la orden legal de un oficial de la policía y, si bien los oradores provocadores no pueden ser castigados por el simple hecho de alborotar, el orador puede ser arrestado por agitación si promueve actos de violencia o instiga concretamente a la gente para que cometa actos ilícitos. Se trata, en definitiva, de salvaguardar otros derechos también fundamentales y los estadounidenses pueden ser criticados por muchas cosas pero, no precisamente por falta de libertades individuales ni por la ausencia de respeto a las leyes y esto se debe a que sobre los derechos individuales se antepone con mayoría abrumadora, el sentido de nación y su bienestar.
Me surge entonces la duda de qué sucedería si el Parlamento en España, aprobase hoy disposiciones legales relativas a las libertades, en el sentido subsiguiente: "Serán prohibidas: La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público. La comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedades, por motivos religiosos, políticos o sociales, o la incitación a cometerlos. Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado. Las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación, si no tienen otro plazo marcado en la ley especial, las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación.
El Ministro del Interior queda facultado para: Suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social, cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública". Para todos los que se escandalicen o se sorprendan, decirles que todos estos preceptos son tenor literal de la Ley de defensa de la República española de 1931, que algunos con tanta pasión y tremendo desconocimiento, defienden.
Entre el derecho de reunión y de protesta y lo que últimamente hemos estado viendo, hay un abismo. Lo primero es legítimo, lo segundo es, además de ilegal, de una indignidad manifiesta. Cuestionar los símbolos del Estado español de la manera más furibunda sin que ello conlleve sanción alguna, gozar de un derecho de libertad de expresión y manifestación que rebosan cualquier límite soportable por la paz social, poner en cuestión y amenazar la unidad del Estado, sin consecuencias... ¿y hay quién manipula y se queja del "estado policial"?.
Es necesario, por el bien de la sociedad civil, que las personas con autoridad reconocida en la materia, debatan de forma seria, objetiva y responsable sobre el tema y tomemos decisiones. Es capital para el futuro de España y para el de todos los que creemos en ella. No podemos seguir edificando sobre alegatos panfletarios y estrafalarios. Es cierto que la democracia actual ni es perfecto ni funciona como debería. ¿Hay que hacer cambios?. ¿Tiene que ser mejorado?. Sí. Pero desde dentro del propio sistema. Cualquier atajo o camino equivocado, violento o exaltado, podría derivar en situaciones que, mejor ni plantearnos.
María Jamardo, Presidenta y Portavoz Nacional de Sociedad Civil y Democracia | http://www.scd.es/












