¿Abusos en América… y en España?
¿Abusos en América… y en España?
Felipe VI: juzgar lejos, olvidar cerca
La relación contemporánea con la historia presenta una tensión difícil de ignorar: se invoca con frecuencia creciente, pero rara vez se aborda con una verdadera voluntad de comprensión. Más que un ejercicio de análisis, se ha convertido en un proceso de selección. Determinados episodios se destacan, otros se relegan, y de ese modo se configura un relato que responde menos a la complejidad de lo ocurrido que a las exigencias interpretativas del presente. La historia deja así de operar como ámbito de conocimiento para convertirse en un instrumento de legitimación.
En este marco deben situarse ciertas manifestaciones institucionales recientes relativas a la actuación de España en América. Cuando desde la Jefatura del Estado se alude a “abusos” en el contexto de la conquista, la afirmación no puede entenderse como una opinión privada ni como una reflexión académica, sino como una toma de posición institucional. Se trata de una intervención que, por su propia naturaleza, se inscribe en la continuidad histórica del Estado y que, precisamente por ello, obliga a interrogarse no tanto sobre su contenido inmediato como sobre el criterio que la sustenta. La cuestión no es si existieron abusos —hecho que difícilmente puede negarse—, sino bajo qué parámetros se juzga ese pasado y por qué se decide someter a valoración determinados periodos mientras otros quedan fuera del mismo ejercicio.
La tendencia a proyectar categorías morales y jurídicas contemporáneas sobre realidades históricas radicalmente distintas constituye uno de los rasgos más característicos del discurso actual. Este desplazamiento, habitualmente descrito como presentismo, no implica únicamente una simplificación, sino una alteración sustantiva del objeto histórico. Evaluar estructuras del siglo XVI con los estándares normativos del siglo XXI no solo introduce un desfase conceptual, sino que desdibuja las condiciones mismas en las que dichas estructuras operaban.
En el caso de la expansión hispánica en América, esta distorsión se manifiesta con particular claridad. El énfasis en los abusos, siendo legítimo en sí mismo, tiende a eclipsar una cuestión esencial: la respuesta del propio poder político frente a esos abusos. La Monarquía Hispánica no se desenvolvió en un vacío normativo, sino que articuló un conjunto de disposiciones destinadas a regular la relación con los pueblos indígenas. Las Leyes de Burgos, las Nuevas Leyes y la posterior Recopilación de Indias constituyen, más que un argumento exculpatorio, un indicio de la existencia de un marco jurídico que, con todas sus limitaciones, reconocía a los indígenas como sujetos integrados en el orden político.
Más significativa aún resulta la existencia de debates internos de notable profundidad. La controversia de Valladolid no puede ser interpretada como un episodio marginal, sino como la manifestación de una tensión estructural en torno a la legitimidad de la conquista y a la naturaleza jurídica y moral del indígena. Lejos de configurar un sistema monolítico, la Monarquía Hispánica se muestra, en este punto, como un espacio en el que coexistían prácticas contradictorias, intereses divergentes y, en determinados ámbitos, una reflexión crítica sobre sus propios fundamentos.
La realidad social y cultural del mundo hispánico en América refuerza esta idea de complejidad. La presencia de figuras como Guamán Poma de Ayala, el Inca Garcilaso o Sor Juana Inés de la Cruz no puede reducirse a la categoría de excepción. Su trayectoria indica que, dentro de un sistema jerárquico, existían mecanismos de participación, producción intelectual y reconocimiento que desbordan los esquemas interpretativos más simplificados. Esta constatación no neutraliza la existencia de abusos, pero impide su conversión en principio explicativo único.
Ahora bien, reconocer la complejidad histórica no agota la cuestión. Frente a este enfoque se articula una objeción de alcance considerable: la idea de que las instituciones contemporáneas, en cuanto depositarias de una continuidad histórica, tienen la responsabilidad de reconocer los daños producidos en el pasado. Este reconocimiento no implicaría la asunción de una culpa personal, sino un acto simbólico orientado a la reparación y a la integración de la memoria en el marco de la justicia.
La consistencia de esta posición radica en la atribución de una dimensión moral a las comunidades políticas, entendidas no solo como estructuras jurídicas, sino como sujetos históricos con capacidad de asumir su propia trayectoria. Sin embargo, la aplicación de este principio revela una dificultad fundamental: su carácter selectivo. Si la continuidad institucional justifica la asunción simbólica del pasado, dicha asunción no puede limitarse a determinados episodios sin incurrir en una forma de asimetría normativa.
Es en este punto donde la cuestión adquiere su mayor densidad. La revisión crítica del siglo XVI contrasta con la relativa ausencia de un examen equivalente respecto de etapas posteriores, especialmente aquellas vinculadas a la consolidación del modelo borbónico y a la evolución política de los siglos XIX y XX. La centralización derivada de los Decretos de Nueva Planta, las tensiones generadas por el absolutismo, los conflictos civiles del siglo XIX o las crisis institucionales del siglo XX constituyen procesos cuyas consecuencias históricas resultan inmediatas y cuya proximidad temporal reduce el margen de reinterpretación.
No se trata de establecer comparaciones de naturaleza moral entre periodos heterogéneos, sino de señalar una cuestión de método. La coherencia en el juicio histórico exige que los criterios aplicados no varíen en función de la distancia temporal o de la conveniencia política. Cuando esa variación se produce, el análisis deja de ser histórico para convertirse en una construcción narrativa orientada.
La reflexión filosófica ha abordado de manera reiterada los límites de la responsabilidad histórica. Kant establece con claridad la imposibilidad de transmitir la culpa moral más allá del sujeto que actúa. Hegel concibe el Estado como una continuidad racional, pero no como un depositario de culpas acumuladas. Weber introduce la distinción entre la ética de la convicción y la ética de la responsabilidad, subrayando la primacía de las decisiones presentes. Hannah Arendt, por su parte, insiste en la necesidad de separar la responsabilidad política de la imputación moral, evitando confusiones que desdibujen ambos planos.
A la luz de estas consideraciones, la exigencia de una asunción selectiva del pasado plantea dificultades conceptuales difíciles de resolver. Un Estado puede integrar su historia en su identidad institucional, pero no puede hacerlo de manera fragmentaria sin comprometer la coherencia de su propio discurso.
En el caso de la monarquía, esta cuestión adquiere una particular relevancia. El Rey no actúa como individuo privado, sino como representación institucional de la continuidad del Estado. Sus palabras, por tanto, no son interpretaciones personales, sino expresiones con valor político e histórico. De ahí que la cuestión no resida en la eventual obligación de pedir perdón por hechos pretéritos, sino en la consistencia del marco interpretativo desde el cual esos hechos son presentados.
Desde una perspectiva deontológica, y en particular en el ámbito de la tradición cristiana, el perdón no puede desvincularse de la verdad ni reducirse a un recurso simbólico. Se fundamenta en la responsabilidad personal y en el reconocimiento íntegro de los hechos. No existe culpa sin autor, pero tampoco puede sostenerse una verdad parcial sin incurrir en una forma de distorsión.
Por ello, el problema no es la evocación del pasado en sí misma, sino su administración. Cuando se seleccionan determinados episodios para someterlos a juicio moral y se omiten otros de igual o mayor relevancia histórica, el discurso pierde consistencia y se aproxima a la construcción de un relato funcional.
En última instancia, la cuestión no se sitúa en el terreno del perdón ni en el de la culpa, sino en el de la coherencia institucional. Un Estado que habla en nombre de una comunidad histórica no puede permitirse una relación fragmentaria con su propio pasado sin debilitar la autoridad de su palabra.
La historia, cuando se invoca desde el poder, deja de ser un ejercicio interpretativo para convertirse en un acto institucional. Y en ese plano, la exigencia no es la adhesión a una sensibilidad determinada, sino la fidelidad a un criterio: el de la integridad de la verdad frente a la tentación de su selección.
Enrique Area Sacristán.
Teniente Coronel de Infantería. (R). Doctor por la Universidad de Salamanca.













