Grupo Azvi: solicitud de rectificación de noticia
Muy Sres. Nuestros:
A la vista de la noticia publicada en el diario digital MEDITERRÁNEO DIGITAL (https://www.mediterraneodigital.com/), de fecha 19 de enero de 2026, la cual contiene hechos inexactos y cuya divulgación está causando perjuicio a esta parte, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación (la “LORDR”), por la presente solicitamos la rectificación de la referida noticia en los siguientes términos:
1. Noticia cuya rectificación se solicita:
La publicada por el medio digital MEDITERRÁNEO DIGITAL, el 19 de enero de 2026, cuya URL se indica a continuación (la “Noticia”):
- “La renovación del tramo del accidente de Adamuz fue concedida a una empresa de Koldo”
https://www.mediterraneodigital.com/espana/tramo-adamuz-finalizado-azvi-ute-trama-koldo
2. Rectificación solicitada sobre la Noticia:
La Noticia, sin entrar en sus posibles motivaciones, orienta al error a la opinión pública al tratar de involucrar a Azvi, temerariamente, en el pago de supuestas comisiones y a la participación en tramas delictivas, por la simple vía de volver a dar difusión a falsedades manifiestas de personas investigadas y que, además, y siendo lo más importante, en nada se compadecen con los resultados arrojados por la investigación judicial y policial en curso, tras todos los meses transcurridos.
Y, además, lo hace en el contexto de un trágico accidente ferroviario, de enorme gravedad, mezclando noticias e informaciones pasadas que nada tienen que ver con los hechos recientemente ocurridos, lo que hace necesaria su rectificación en términos globales.
En este sentido, el ejercicio del derecho de rectificación regulado por la LORDR ha sido interpretada por los Tribunales en sentido amplio, estableciéndose, por ejemplo, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, sección 2ª, nº 180/2007, de 16 de noviembre, que “[E]xaminando la cuestión litigiosa, directamente, establecen los art. 1 a 3 de la Ley Orgánica 2/1984 , reguladora del Derecho de Rectificación , el derecho de cualquier persona a "rectificar" una información que le aluda publicada en cualquier medio de comunicación si considera la información inexacta y perjudicial, pudiendo así emitir su versión de los hechos que debe publicarse íntegra, gratuita y de modo similar a la rectificada, sin comentarios ni apostillas del medio de comunicación.
Su naturaleza jurídica o finalidad es, desde un punto de vista del interés personal, que el aludido por una información pueda exponer en el mismo medio su versión de los hechos, y no tanto que se exprese la verdad de lo ocurrido o informado; y desde el punto de vista del interés general, que la colectividad conozca otra versión de los hechos informados. Por ello, el derecho de rectificación , a pesar de su nombre (como bien indica la Sentencia apelada), no trata tanto de cuestionar la información o corregirla sino de ofrecer más información sobre lo ya tratado por un medio, en interés del aludido y de la propia colectividad para formarse una mejor opinión pública.”
En consecuencia, con arreglo a la LORDR, la rectificación que se requiere, con respecto a la Noticia, es la siguiente:
“Grupo Azvi rechaza de forma tajante cualquier intento de vincular el trágico accidente del pasado 18 de enero de 2026 con investigaciones judiciales ajenas al mismo, en particular las relativas a Koldo García Izaguirre y/o Víctor Gonzalo de Aldama Delgado. Las informaciones publicadas desde el 19 de enero de 2026 reeditan informaciones difundidas con anterioridad y desmentidas por Grupo AZVI.
Estas informaciones, que nada tienen que ver con los hechos ocurridos ni con las investigaciones sobre el mismo, se limitan a reactivar acusaciones falsas ya superadas, aprovechando un accidente de enorme gravedad humana con fines sensacionalistas.
1. Con respecto a Erikapat Consultoría Internacional, S.L., Grupo Azvi aclara que:
- La relación contractual, formalizada con absoluto y completo desconocimiento de los hechos delictivos que se imputan a Koldo García, tuvo una duración inferior a cuatro meses (noviembre de 2023 a febrero de 2024) y fue finalizada de forma inmediata al conocerse el arresto de Koldo García, por ser un hecho incompatible con el Código Ético y el Sistema de Compliance de Grupo Azvi.
- El contrato se circunscribía exclusivamente a un proyecto de expansión en Sudamérica y prohibía expresamente a la consultora representar o contratar en nombre de Grupo Azvi. Los servicios contratados no guardaban relación alguna, ni temporal ni material, con los hechos imputados a Koldo García Izaguirre o Patricia Uriz Iriarte.
- Durante el breve lapso de tiempo en el que el contrato estuvo vigente, parte de los pagos realizados se efectuaron directamente a la Agencia Tributaria como consecuencia de embargos existentes.
- Dicho contrato no devengó ningún tipo de retribución variable asociada a la consecución de proyectos, toda vez que no se materializó ninguno.2. En cuanto a Víctor de Aldama Delgado, Grupo Azvi señala que:
- El pago de 18.000 euros realizado en 2019 y que se ha querido configurar como comisión ilegal estaba vinculado exclusivamente a una aportación para la compra de una acción en un futuro proyecto deportivo privado que finalmente no prosperó: el Club de Natación Trastámara de Sevilla.
- Pocos meses después de su abono, al no prosperar el proyecto deportivo, dicha aportación fue reclamada y devuelta íntegramente, con fecha 17 de marzo de 2020, existiendo respaldo documental bancario.
- Ante las acusaciones falsas vertidas por el Sr. Aldama en sus escritos ante el Tribunal Supremo, Grupo Azvi solicitó autorización al Alto Tribunal para ejercitar acciones penales por injurias y calumnias. Aunque la licencia fue denegada por razones estrictamente procesales, el propio Magistrado Puente señaló expresamente que no existía evidencia alguna de participación de Grupo Azvi en los hechos ilícitos alegados, además de considerar que dichas acusaciones de Aldama podían asociarse a su derecho de defensa y la obtención de eventuales rebajas de pena por su confesión.
- De hecho, el propio Víctor de Aldama, en publicaciones del pasado 20 de enero en sus redes sociales, se ha desmentido a sí mismo reconociendo que dicho pago no correspondía a una comisión de ningún tipo.
3. Tras más de dos años de investigaciones policiales y judiciales, y la emisión de diversos informes por parte de la UCO en el marco de las mismas, ni Grupo Azvi ni sus directivos, administradores o empleados tienen la condición de investigados con relación a estos asuntos.
El único foco existente ha sido exclusivamente mediático, sostenido por diversos medios de comunicación.
4. Grupo Azvi nunca ha realizado pagos para finalidades que supongan un incumplimiento de su Sistema de Compliance Penal, ni a Víctor de Aldama, ni a Koldo García, ni a ninguna otra persona.
5. Grupo Azvi siempre ha actuado siguiendo los principios básicos de legalidad, integridad, transparencia y trazabilidad absoluta de todos sus actos.
6. Todos los contratos de obra pública que Grupo Azvi se ha adjudicado a lo largo de sus más de cien años historia y bajo los distintos gobiernos y administraciones, se ajustaron siempre rigurosamente a los procedimientos legalmente establecidos.
La compañía cuenta desde 2019 con un Sistema de Compliance Penal certificado, conforme a las normas UNE 19601:2017 y UNE-ISO 37001, impulsado por la Dirección y el Consejo de Administración, y plenamente integrado en su cultura corporativa.
Grupo Azvi lamenta profundamente el daño reputacional que se le está causando por informaciones falsas y maliciosas que afectan a una compañía familiar, centenaria y generadora de miles de empleos, y apela al respeto, la prudencia informativa y la responsabilidad en el tratamiento mediático de un suceso tan grave, mientras se esclarecen definitivamente sus causas.”
Adicionalmente, y junto con la rectificación solicitada, se les requiere para que eliminen el titular de la Noticia, por cuanto ni la UTE adjudicataria ni sus socios son “una empresa de Koldo” y que se abstengan de utilizar cualquier material gráfico que pretenda adulterar las imágenes y marcas corporativas de Grupo Azvi, las cuales, además, se encuentran protegidas por derechos de propiedad industrial debidamente registrador, por lo que se les requiere para que eliminen el montaje fotográfico que la noticia contiene.
Lo que se comunica y solicita, a los efectos legales oportunos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Sin otro particular,
GRUPO DE EMPRESAS AZVI, S.L.
AZVI, S.A.U.
Manuel Contreras Caro












