El Supremo condena a Eulàlia Reguant a una multa de 13.500 euros por negarse a responder a VOX

El Tribunal Supremo ha condenado a la diputada de la CUP en el Parlamento de Cataluña Eulàlia Reguant a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de 50 euros, lo que suma un total de 13.500 euros, como autora de un delito de desobediencia grave a la autoridad, por negarse a contestar, en su comparecencia como testigo en el juicio del 'procés' el 27 de febrero de 2019, a las preguntas de la acción popular ejercida por el partido político Vox.

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El tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Susana Polo, concluye que «la actitud de la acusada negándose a cumplir el mandato del tribunal ha sido evidente e inequívoca, clara y patente», y no sólo fue expresada en el acto del juicio oral donde fue citada a declarar como testigo, sino también en el escrito en el que tras ser emplazada de nuevo volvió a optar por no hacerlo.

Para los magistrados, la actuación de Reguant, que la semana pasada aprovechó su propio juicio por desobediencia para hacer un alegato proindependentista, su actitud fue «obstinada», «totalmente meditada y decidida» a no asumir los deberes que la ley impone a los testigos. Además, subraya que la desobediencia de la acusada reviste una especial gravedad puesto que el bien jurídico tutelado no solo es el principio de autoridad, sino que se violan otros bienes jurídicos de gran importancia en el caso de no acatar una orden judicial, como es el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, el orden público y el derecho de defensa.

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No le ampara la libertad de expresión

En cuanto a la alegación de la defensa de la libertad ideológica y objeción de conciencia como justificación de su conducta, el tribunal contesta que la acusada «traspasó claramente los límites de su libertad ideológica y de conciencia, y no se estaba ante un ejercicio lícito de la libertad de expresión, claramente limitado en este caso para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial sobre el que la sociedad debe tener una clara confianza, siendo necesarios para garantizarla fijar límites, debiendo acatar los testigos las órdenes legitimas dadas por los tribunales».

Respecto a la pena a imponer, la Sala señala que no hay razones para optar por la más grave prevista legalmente en este caso, que era la de prisión «no solo porque la misma es una pena privativa de libertad, sino por las consecuencias accesorias que la misma lleva aparejada -inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena-, no infringiéndose, por tanto, el principio de proporcionalidad de la pena en relación con el derecho a la participación política que se invoca por la defensa, ya que optamos por la imposición de la pena de multa».

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