La Justicia sentencia que, tocarle el culo a una empleada, no es acoso sexual

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Peligroso precedente judicial. La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado una sentencia que condenaba a un farmacéutico de la capital por acoso sexual a dos de sus empleadas.

El texto señala que (y citamos de manera literal) "dar palmadas en las nalgas, dar un beso en la oreja, abrazar, dar un beso en los labios, acariciar la pierna o el pelo no implican la proposición de ninguna relación sexual, sino que suponen la realización de actos de contenido sexual".

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Así, el Tribunal entiende que no se trata de un acoso, sino de un "abuso". Y como la denuncia era por acoso, decide absolver al acusado y eximirle de pagar la indemnización solicitada por dos las víctimas.

El juez incide en que para el delito de acoso sexual "no basta con la proposición de actos sexuales", sino que "es necesario, además, que tal comportamiento provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante", algo que no aprecia la Audiencia en este caso.

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Un curioso caso que abre una delicada vía penal para el acoso sexual (normalmente vinculado al ámbito laboral) de nuestro país.