Un 'camello' recurre al Supremo porque vendía droga barata y de mala calidad
La Justicia rechaza el recurso pese a la baja calidad del cannabis y confirma el delito contra la salud pública.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis meses de cárcel a un hombre sorprendido vendiendo poco más de cinco euros de marihuana en el barrio de Villa de Vallecas (Madrid), en una resolución que refuerza el criterio de que el tráfico de drogas es delito independientemente de su escaso valor económico.
El acusado, que llevaba más de seis años recurriendo su condena, alegaba que la sustancia intervenida tenía una bajísima concentración de THC, lo que, a su juicio, debería excluir el delito contra la salud pública. Sin embargo, la Sala Segunda del alto tribunal ha rechazado este argumento.
La sentencia, con ponencia del magistrado Ángel Luis Hurtado, conocido por ser instructor del caso del exfiscal general Álvaro García Ortiz, deja claro que la venta de cannabis sigue siendo punible aunque su pureza sea reducida.
Los hechos: venta de cannabis por 5,52 euros en Vallecas
Los hechos se remontan al 31 de julio de 2020, cuando el acusado fue sorprendido por agentes policiales vendiendo varias bolsitas de cannabis en la calle Montes de Barbanza, en el Ensanche de Vallecas.
Según el informe policial, la sustancia intervenida ascendía a 11,893 gramos de cannabis con una riqueza inferior al 0,2 % de THC, y un valor total de 5,52 euros. Durante el registro, los agentes también encontraron 145 euros en efectivo procedentes de la actividad ilícita.
A pesar de la escasa cantidad y valor económico, el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid condenó al acusado el 24 de enero de 2023 por un delito contra la salud pública, imponiéndole seis meses de prisión y una multa de 33,81 euros.
Un proceso judicial de más de seis años
El caso ha estado marcado por una larga tramitación, con dilaciones indebidas entre junio de 2021 y noviembre de 2022, periodo en el que el procedimiento permaneció paralizado sin responsabilidad del acusado.
Tras la condena inicial, el procesado, defendido por el letrado Endika Zulueta San Sebastián, presentó recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, que fue desestimado en octubre de 2023.
Lejos de desistir, elevó el caso al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación, que finalmente también ha sido rechazado.
El argumento clave: el THC no exime del delito
La defensa sostenía que, según la normativa vigente, el cannabis solo causa daño a la salud si supera determinados niveles de THC, situados en torno al 0,3 %. Dado que la sustancia incautada tenía menos del 0,2 %, consideraban que no podía hablarse de delito.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha sido contundente: no es necesario acreditar un nivel concreto de THC para condenar por tráfico de cannabis.
Los magistrados subrayan que la concentración del principio activo en este tipo de sustancias depende de factores naturales y no de adulteraciones, por lo que la mera venta ya implica un riesgo para la salud pública.
Una sentencia que refuerza la persecución del tráfico de drogas
La resolución concluye que el acusado estaba «traficando ilegalmente con cannabis», encajando plenamente su conducta en el artículo 368 del Código Penal.
El tribunal considera que existe riesgo para la salud pública incluso con niveles bajos de THC, fijando un criterio claro: el tráfico de drogas no se mide por su calidad o precio, sino por la actividad ilícita en sí misma.
En la sentencia, fechada el 12 de marzo, también han participado magistrados como Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García y Leopoldo Puente, este último instructor del conocido caso Koldo.
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