Jarabe democrático: absuelto el líder de las protestas contra Pablo Iglesias e Irene Montero en Galapagar
El Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid ha absuelto a Miguel Frontera del supuesto delito de acoso del que Pablo Iglesias e Irene Montero le acusaban por protestar durante meses junto a su chalet de Galapagar en 2020. La sentencia señala que no hay pruebas de que Frontera tuviera «intención de vigilarles, de buscar su cercanía física o de establecer contacto con los allí residentes». La Fiscalía pedía tres años de prisión para Miguel Frontera al considerar que había incurrido en un delito de descubrimiento de revelación de secretos y otro de injurias y calumnias. El tribunal señala que los insultos que profirió contra Iglesias han prescrito.
Varapalo judicial a Irene Montero y Pablo Iglesias por denunciar las movilizaciones ciudadanas en torno a su casa de la urbanización de La Navata (Galapagar), que desde entonces protege la Guardia Civil. Miguel Frontera, junto con otros ciudadanos, realizó manifestaciones con pancartas y megafonía. La ex ministra de Igualdad y el que fuera vicepresidente del Gobierno denunciaron estos hechos llegando a relatar que sintieron «miedo» por sus hijos.
Iglesias y Montero relataron ante la juez que se consideraban víctimas de Frontera. Sin embargo, la juez no lo ve así. La sentencia señala que «que quedó acreditado en el plenario, por las testificales practicadas, que las concentraciones en las proximidades del domicilio de los denunciantes, se iniciaron antes de que el aquí acusado (Miguel Frontera) acudiera a las mismas». E indica que «si bien el aquí acusado acudía con un altavoz para difundir sus proclamas, había también otro grupo de personas, partidarios de Iglesias y Montero, que acudían a las proximidades del domicilio de estos últimos con un altavoz, y según manifestaron parte de los testigos, el volumen que adquirían ambos grupos con sus proclamas era parecido».
La magistrada también insiste en el fallo consultado que no se ha podido acreditar que Miguel Frontera fuera el «instigador de las protestas», como denunciaron Iglesias y Montero. Al considerar los hechos como «un escrache», la magistrada recalca que se debe tener en cuenta «el contexto temporal y político en el que se produjeron los hechos tras la suspensión del derecho fundamental de circulación de las personas» por la pandemia, que en esa época vivía sus peores momentos. Así, afirma que las alegaciones del acusado en el juicio, donde argumentaba que solo pretendía protestar contra la política del Gobierno en relación a la gestión de la pandemia, no pueden considerarse «ni absurdas ni arbitrarias».
Iglesias y Montero también denunciaron en el juzgado que tuvieron que cambiar sus rutinas y que se alteró su vida profesional y familiar ante el supuesto acoso de Frontera. Sin embargo, la juez, tras interrogar a los policías nacionales que ejercían como escoltas de los fundadores de Podemos, señala que no fue así. «El escolta manifestó que nunca tuvo incidente con el acusado, por lo que no puede tenerse por acreditada dicha alteración de la vida laboral, cuando no hubo incidente alguno con el acusado en esas fechas, en los desplazamientos del querellante a Madrid a realizar sus funciones o cuando se iba de viaje, como preciso dicho agente», explica la sentencia.
Sobre la alteración de la vida familiar, la juez considera que el ruido constante de las protestas altera la vida familiar y personal de cualquier persona, sin embargo, el mismo existía antes y después de que Miguel Frontera participara en las protestas. Además, el fallo recoge que el grupo de los simpatizantes de Podemos también disponía de megafonía con la que contribuía al ruido del que se quejaban Iglesias y Montero.
Jarabe democrático 😏 pic.twitter.com/TRwTsjmdeb
— MEDITERRÁNEO DIGITAL (@MediterraneoDGT) May 31, 2024
Los fundados de Podemos también denunciaron a la juez que Miguel Frontera se subió a una roca para grabarles en su caso, algo que podría incardinarse en delitos contra la intimidad familiar. La juez abrió una pieza separada para analizar estas imágenes y señala que el vídeo «no tiene nada de relevante, no aprecia la presencia de persona alguna y si bien este tipo penal puede tener lugar en grado de tentativa; para que tenga aplicación dicha forma imperfecta de ejecución, hay que analizar si los hechos ejecutados, pudieron dar lugar a vulnerar la intimidad de los querellantes, al captar imágenes en un contexto de intimidad». De este modo, la magistrada descarta que se vulneraran sus derechos absolviendo a Miguel Frontera de todos los delitos por los que se le ha juzgado y cuya defensa ha sido ejercida por la abogada Polonia Castellanos.
Pablo Iglesias manda a la Guardia Civil contra los manifestantes que rodean su casoplón de Galapagar












